Resumen: Recuerda la Sala que en STS de 11 de junio de 2014 se declaró la nulidad del art. 9.1 de la Orden IET/221/2013 en la medida en que no incluía los suplementos territoriales a los que se refería el art. 17.4 LSE -y en el mismo sentido una posterior STS de 22 de septiembre de 2016-. La orden impugnada ejecuta las referidas sentencias en relación con determinadas comunidades autónomas, constituyendo la tercera de las aprobadas por el Ministerio competente. En cuanto al resarcimiento de los costes de refacturación, se estima parcialmente el recurso y se declara el derecho de la demandante a que se le abone el coste de las refacturaciones de los suplementos territoriales que deban hacerse en aplicación de la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo; y para ello la Administración deberá determinar el modo de fijar su importe y la forma de hacer efectivo su abono. En lo relativo al cálculo de intereses, se declara en la STS que las cantidades que definitivamente queden fijadas no deberán verse perjudicadas por el retraso de esta ejecución y deberán incorporar, en la forma que resulte procedente, los intereses legales correspondientes a partir de la notificación del auto de 10 de marzo de 2017 recaído en incidente de ejecución.